La nueva Ley de la persona adulta mayor amplía el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial también para aquellas personas mayores de 60 años no pensionistas, pero propietarias de un solo inmueble.
Para ello, el predio deberá estar inscrito a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda y el beneficiario tendrá que demostrar ingresos brutos no mayores de una UIT mensual, de acuerdo con el artículo 19 del TUO de la Ley de tributación municipal.
De esta manera, la Ley Nº 30490, prevé un nuevo marco legal destinado a garantizar el ejercicio de los derechos de esta población, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo del país.
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